sábado, 28 de noviembre de 2009

EL PUEBLO QUIERE SABER...¿QUIERE SABER? ¿PUEDE SABER?


En 1938 el artista Ceferino Carnacini pintó un cuadro al que denominó "El pueblo quiere saber de que se trata". Allí representa a decenas de criollos frente al Cabildo exigiendo información en un lluvioso día de fines de mayo de 1810. Querían saber, cuenta la historia oficial, qué había pasado con los resultados del Cabildo Abierto del día 22, con el Virrey Cisneros y ,en definitiva, con la cosa pública. Sea el episodio absolutamente cierto o no tanto, desde entonces la expresión anónima de que "el pueblo quiere saber de que se trata" simboliza el reclamo de la puesta en práctica de una de las virtudes fundamentales de la República: la libertad de expresión, cosa que requiere de la libertad de prensa.

Pronto harán doscientos años de esa génesis ciudadana. Durante ese tiempo dictaduras o dictablandas-como diría Enrique Pinti-se las han arreglado para ocultar hasta las más elementales informaciones de carácter público. Nuestra ignorancia cívica hizo el resto.

El derecho a la información pública es un medio o instrumento para el ejercicio de otros derechos. Su culminación está en el derecho a la participación política, a la transparencia y a la vida en un estado de derecho democrático. Es también un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, los grupos de presión o los partidos políticos.

El concepto de libertad de expresión, que no es más ni menos que la exteriorización de otro derecho fundamental, la libertad de pensamiento, ya había estado establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y cientocincuenta años después fue ampliado por la Declaración de las Naciones Unidas con el concepto de libertad de información. Se trata de un derecho fundamental que alcanza no sólo a los periodistas o empresarios de la información, sino a toda persona, independientemente de su condición.

El derecho a la información es, ante todo, un derecho humano. No sólo de los periodistas. Tuyo. Mío. De todos.

Pero ¿qué pasa hoy? ¿Puede un ciudadano de cualquier parte de la Argentina acceder a ese tipo de información tan necesaria para saber, conocer, entender y participar asumiendo que una cosa es la esfera de lo público y otra la esfera de lo privado?

El derecho a la información pública está garantizado en la Constitución Nacional a través de varios tratados internacionales. El artículo 75 -inciso 22- de nuestra Carta Magna otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que contemplan claramente el respeto a este derecho. En el inciso se destaca que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes".

Éstos son los tratados internacionales que gozan de rango constitucional y que se refieren a la transparencia institucional y el acceso a la información pública:


---------Declaración Universal de los Derechos HumanosArtículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.



--------Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 13. Inciso 1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político


Artículo 19. Inciso 2Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
El 3 de diciembre del año 2003, el entonces presidente Néstor Kirchner emitió el decreto 1172 de acceso a la información pública.
El decreto dice que cualquier persona, sin tener que dar explicaciones sobre para qué quiere los datos y sin la necesidad de abogado alguno, puede pedirle información a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional. También abarca a las organizaciones privadas que reciban subsidios o aportes del Estado, o instituciones administradas por el Estado, o que preste servicios públicos. Quedan afuera del alcance de éste decreto los poderes Legislativo y Judicial.
Cada ministerio, secretaría o dirección que funcione en la administración pública, la empresa de recolección de basura, la de transporte público, o hasta una escuela que recibe aportes del Estado, están obligados a dar información si alguien la pide. Y si no lo hace, será castigado con las penas que dispone el propio decreto 1172.
Este decreto asegura que la información pública “constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información” de cualquiera de las organizaciones de ya contamos. Y que su objetivo es “permitir y promover una efectiva participación ciudadana, a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz”.
Así las cosas éstos son los aspectos sustanciales de éste decreto:
-Todos y todas tienen derecho a acceder a la información pública, sean argentinos, extranjeros, hombres, mujeres, homo o heterosexuales, blancos, negros, rojos o amarillos.
-Nadie tiene que dar explicaciones sobre para qué quiere la información.
-Nadie debe recurrir a un abogado para acceder a esa información.
-Sólo basta redactar una nota pidiendo el o los datos que necesita.
-Los funcionarios que no den la información en tiempo y forma, serán sancionados.

Interesante, ¿no?

Ahora veamos, ¿qué marco legal tiene la provincia de Misiones a éste respecto?
El 18 de julio de 2000, el entonces Gobernador Carlos Rovira emitió su propio decreto: el 929.
En el decreto 929, en su artículo 2, establece que "tendrá derecho a la información todo ciudadano habitante de la provincia de Misiones, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente a la administración central, descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades anónima con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde la provincia tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias".
El mismo decreto en su primer artículo dice : " CREASE el Programa "EL ESTADO AL SERVICIO DEL CIUDADANO", que tendrá por objeto instrumentar la participación del ciudadano ante los archivos administrativos del Poder Ejecutivo provincial y de aquellos entes públicos, privados o mixtos donde existan intereses públicos y privados comprometidos ante los mencionados organismos; todo ello de conformidad a la publicidad de los actos de gobierno.

En el artículo 7 hace referencia a los municipios de la provincia:

INVITASE a los Municipios de la Provincia de Misiones a adherir al programa " El estado al servicio del ciudadano" mediante la firma del correspondiente convenio.
¿Qué requisitos deben cumplirse para acceder a información de carácter público según éste marco legal misionero?
El artículo 21 especifica que "la solicitud de información debe ser realizada por escrito, con la identificación del/la requirente, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad.
No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria. Debe entregarse al/la solicitante de la información una constancia del requerimiento".

Sin embargo, hay recorridos legales-además de la victoria en los hechos de la teoría sobre la práctica-que complican el acceso a la información pública.
La ley 2666 sancionada en 1989 durante la gobernación de Julio Humada no facilita en lo más mínimo que el ciudadano pueda conocer la Declaración Jurada de bienes de los funcionarios públicos que se postulan a cargos electivos. De hecho señala que “las declaraciones juradas y sus modificaciones serán reservadas, bajo la responsabilidad de la autoridad de aplicación, a quienes le comprenderá, en su caso, el artículo 157 del Código Penal y sólo se facilitará en los siguientes casos: a: cuando sean requeridos por los poderes u organismos de los cuales dependan o pertenecen las personas comprendidas en esta ley; b: cuando lo requiera una autoridad judicial y c: cuando el firmante de una declaración jurada la libere de la reserva establecida en este articulo.
La ley provincial 2970 de Procedimientos Administrativos-sancionada en 1992- tampoco favorece el acceso a la información. En los hechos ofrece argumentos legales para impedirlo.
En la puesta en práctica de todas éstas "garantías" legales y constitucionales se entremezclan varias cosas: por un lado, la mayoría de los habitantes de nuestro país desconoce éste derecho que le asiste -y su difusión es obviamente insuficiente-. Por otro lado buena parte de la sociedad se resiste a comportarse como ciudadanos exigiendo lo que debe exigir. La corporación política tampoco parece muy apurada por todo lo relativo a la transparencia. Y también en los hechos sucede lo que describía Lenín: "si la teoría no coincide con la realidad...peor para la teoría".
Desde hace doscientos años la historia y la leyenda de la Revolución de Mayo nos cuentan que "el pueblo quiere saber de que se trata".
Y desde hace doscientos años surgen siempre dos problemas.
A buena parte del "pueblo" no le importa saber de que se trata.
Y los que quieren saber...no pueden.
¿Cómo era la frase de Lenín?

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